Informativo Laboral – Octubre 2018

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Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

El martes 16 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 265-2018-TR, mediante la cual se establecieron disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

 

En el siguiente cuadro, resaltamos las principales disposiciones:

 

Tema

Descripción

Certificados o constancias de capacitación Entidades habilitadas para su emisión:

 

–     SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación.

 

–     Empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscrita en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.

Contenido mínimo:

 

–     Nombre de la entidad que brinda la capacitación.

–     Nombres y apellidos del trabajador.

–     Denominación de la capacitación, la misma que debe estar relacionada con la actividad de construcción civil.

–     Horas de capacitación.

–     Fechas de inicio y término de la capacitación.

–     Lugar y fecha de expedición.

–     Firma del representante de la institución.

–     Código de identificación (de ser el caso)

Condiciones de la capacitación para las siguientes categorías:

 

–     “Oficial” y “operario”: los certificados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación.

–     “Peón”: se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación.

Otras disposiciones sobre los certificados o constancias de capacitación:

 

–     Pueden ser acumulados y no deben contar con una antigüedad mayor a cuatros (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.

–     Los certificados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas.

Certificados o constancias de estudios a nivel superior Se consideran válidos los certificados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil.

 

Dichos certificados y/o constancias de estudios son homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación.

Capacitación de operarios de alta especialización Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, el certificado o constancias de capacitación laboral puede ser emitido por empresas internacionales, que tienen las siguientes consideraciones:

 

–      Son homologados como certificados de capacitación laboral.

–      Son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relacionadas con dicho certificado.

Certificación de competencias laborales El certificado o Constancia de Capacitación o Certificado de competencias laborales debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)   Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b)   Encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional.

c)   Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Atenuación del requisito de capacitación o certificación de competencias laborales  

No resulta exigible el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento del RETCC cuando, de los documentos presentados por el trabajador, se evidencie experiencia laboral en construcción civil en los último veinticuatro (24) meses, según su respectiva categoría, como se detalla a continuación:

 

–     Una experiencia laboral mínima de seis (6) meses, para la categoría de peón;

–     Una experiencia laboral mínima de nueve (9) meses, para la categoría de oficial y ope

rario.

 

Establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias por parte de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

El martes 30 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, mediante el cual se establecieron normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

El resumen de dichas disposiciones se encuentra en el siguiente cuadro:

 

Tema Descripción
Competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a ser transferidas  

Las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales que serán transferidas temporalmente a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral son aquellas previstas en la Ley N° 28806; lo cual incluye a las funciones por las cuales se realizan actuaciones inspectivas de investigación, orientación y asistencia técnica a los servicios que se encuentran a cargo de la inspección del trabajo y a la potestad sancionadora de inspección del trabajo.

 

Progresividad en la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo La trasferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se realiza progresivamente de acuerdo al siguiente orden:

 

1.   Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones.

2.   Se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal.

3.   Las comisiones deben estar facultadas para atender posibles situaciones no previstas en los lineamientos que emita la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

 

Mientras no se haya efectivizado la transferencia de competencias y funciones, los Gobiernos Regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.

Transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva La transferencia temporal de personal de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, comprende a los trabajadores que:

 

·       Al 9 de julio de 2018, ocupan el puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector en el respectivo Gobierno Regional;

·       Han ingresado a laborar al puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector a través de un concurso público;

·       Ejercen funciones de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector al momento de efectivizarse la transferencia de personal a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y,

·       Han rendido la evaluación objetiva, según las pautas establecidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Trasferencia del acervo documentario ·       La transferencia del acervo documentario comprende las denuncias, órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

·       No se incluye en la transferencia el acervo documentario que corresponde a procedimientos administrativos sancionadores concluidos o cuyas resoluciones se encuentren en ejecución coactiva.

·       Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo cual debe ser determinado mediante resolución ministerial

Referencias normativas Cuando termine el proceso temporal de transferencia de funciones y competencias, toda mención normativa de las funciones de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral.

 

Jurisprudencia

La liquidación de beneficios sociales constituye un documento idóneo para acreditar la extinción del contrato de trabajo bajo la causal de mutuo disenso

Mediante la Casación Laboral N° 20986-2017-PIURA, la Corte Suprema estableció que la extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso se acredita mediante una anotación (motivo del cese: “mutuo disenso”) en la Liquidación de Beneficios Sociales correspondiente. En ese sentido, a criterio de la Corte Suprema, resulta irrelevante presentar el documento mediante el cual las partes (empleador y trabajador) hubiesen manifestado su voluntad de extinguir el vínculo laboral.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, en aplicación del artículo 19° del Decreto Supremo N° 003-97-TR: “(…) para considerar válido el acuerdo (…) solo requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales”.

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