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Establecen disposiciones para que los ciudadanos venezolanos que solicitaron y obtuvieron Permiso Temporal de Permanencia – PTP actualicen la información proporcionada a MIGRACIONES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 333-2018-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 10 de noviembre de 2018, se establecieron las siguientes disposiciones:

Aprueban normativa complementaria para los trámites de aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”

El pasado miércoles 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución Ministerial N° 291-2018-TR publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso aprobar la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjero – SIVICE”.

Las disposiciones establecidas en la referida Resolución Ministerial, en lo que se refiere al “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, entrarán en vigencia en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, el cual se encuentra vigente desde el 13 de octubre de 2018.

Para un mayor detalle, en el siguiente link podrán encontrar la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR.

 

Normas legales

 

Entrada en vigencia del “Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea”

El miércoles 2 de noviembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea”, que fuera suscrito el 2 de marzo de 2017, en la ciudad de Lima; y se aprobara mediante Resolución Legislativa N° 30770, de fecha 16 de mayo de 2018, la cual fue ratificada mediante Decreto Supremo N° 023-2018-RE, de fecha 16 de junio de 2018.

Con la publicación del Convenio se ha dispuesto su entrada en vigencia en nuestro ordenamiento a partir del 1 de enero de 2019.

En ese sentido, en el cuadro que presentamos a continuación, detallamos las principales disposiciones del Convenio:

 


Jurisprudencia

 Corte Suprema fija precedente vinculante en materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo

En la recientemente publicada Casación Laboral N° 5741-2017-LIMA, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha constituido un nuevo criterio jurisprudencial vinculante con relación a la legitimidad que tiene el trabajador para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios proveniente de un accidente de trabajo, pese a que la ruptura de la relación laboral haya sido por mutuo disenso, toda vez que, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y no el cese del trabajador.

En el caso concreto, el demandante requirió a su ex empleador el pago de una indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño al proyecto de vida), derivados del accidente de trabajo que sufrió cuando prestaba servicios. La empresa demandada, como parte de su defensa, señaló que al ex trabajador no le correspondía percibir un pago por concepto de lucro cesante, en la medida que el cese del ex trabajador se produjo por “mutuo disenso”, rompiéndose de esta manera el nexo causal que daría origen al pago del lucro cesante.

De manera contraria a lo señalado por la entidad demandada, la Corte Suprema ha interpretado que no resulta posible sustentar que el cese por mutuo disenso supone la ruptura del nexo causal en relación a la pretensión de lucro cesante, pues la acción indemnizatoria se sustenta en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador; pretensión que busca determinar el daño ocasionado en el trabajador y establecer la ganancia o renta dejada de percibir a consecuencia del mismo.

En ese sentido, la Corte Suprema ha establecido –en calidad de precedente de obligatorio cumplimiento- que  la desvinculación de un trabajador bajo la modalidad de “mutuo disenso” no produce la ruptura del nexo causal, el cual se acredita con la ocurrencia del accidente de trabajo, ni limita el derecho del trabajador de solicitar el pago de una indemnización por lucro cesante, ya que son las circunstancias en las que se produjo el accidente de trabajo, las que serán objeto de análisis para determinar el daño ocasionado en el trabajador y si, como consecuencia de ello, este dejó de percibir ganancias o rentas, de conformidad con el artículo 1321° del Código Civil.

 

Corte Suprema establece que no se puede presumir que las renovaciones sucesivas de los contratos sujetos a modalidad se realizan con el objeto de no contratar a un trabajador a plazo indeterminado

Mediante la Casación Laboral N° 16848-2016-LIMA ESTE, la Corte Suprema ha señalado que, al ser la renovación en la contratación sujeta a modalidad una opción que el ordenamiento laboral admite, no puede presumirse que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad resulta ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado.

En el caso materia de análisis, un ex trabajador solicitó que se declare la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado y sus renovaciones sucesivas; y, por tanto, se reconozca su vínculo laboral a plazo indeterminado.

La Corte Suprema estableció que si bien los contratos suscritos por las partes fueron objeto de renovación, no existió simulación o fraude en los mismos, toda vez que se comprobaron los siguientes hechos:

  • los tres periodos laborados por el ex trabajador fueron liquidados y se abonó al demandante los correspondientes beneficios sociales al término del periodo;
  • el plazo de renovación de los contratos a plazo fijo sujetos a modalidad por necesidades de mercado y sus prórrogas a plazo fijo sujetos a modalidad por necesidades de mercado no excedió en conjunto los cinco años; y,
  • los contratos fueron objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro, por lo que las labores no fueron ininterrumpidas.

 

 

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