Informativo Laboral Mayo 2018

Noticias de interés

Temas que abordará el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional 

Mediante Resolución Administrativa No. 039-2018-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial aprobó la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, en el cual se someterán a debate –entre otros- los siguientes temas: (i) pretensión indemnizatoria del personal de dirección y trabajadores deconfianza; (ii) protección de la trabajadora embarazada; y, (iii) trámite de pretensiones relativas a las prestaciones de salud y previsionales ante entidades privadas.

La fecha para la realización de la audiencia del VII Pleno Jurisdiccional se encuentra pendiente de programación por la Corte Suprema de Justicia.

Congreso aprobó Proyecto de Ley mediante el cual se propone que los días de licencia por maternidad sean considerados como “efectivamente laborados” para efectos del reparto de utilidades

Mediante Sesión del Pleno del Congreso realizada el 10 de mayo del presente año,
se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley No. 2517/2017-CR, mediante el cual
se pretende garantizar el derecho al pago de utilidades laborales de las madres
trabajadoras.

Como recordarán, el importe que cada trabajador percibe por concepto de
participación legal en las utilidades se determina en función a dos variables: (i) los días efectivamente laborados; y, (ii) el total de remuneraciones.

En ese sentido, el mencionado proyecto propone modificar el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 892, de forma que los “días de descanso prenatal y
postnatal de la trabajadora” se consideren como efectivamente laborados y, por
tanto, se incorporen al cálculo de la participación en las utilidades. Cabe señalar
que, a la fecha, la licencia por maternidad en el país asciende a noventa y ocho
(98) días.

Se encuentra pendiente que la norma sea evaluada y aprobada por el Poder
Ejecutivo.

Migraciones aprueba “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario –
Provisional” para ciudadanos venezolanos que formulen o se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 165-2018-MIGRACIONES, se
aprobó la entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario –
Provisional” para los ciudadanos venezolanos que formulen o tengan en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (en adelante, PTP).

Dicho documento habilitará a los ciudadanos venezolanos a realizar actividades
generadoras de renta -de manera subordinada o independiente- por un plazo de
sesenta (60) días calendarios, prorrogables hasta la culminación del procedimiento para el otorgamiento del PTP.

La Superintendencia Nacional de Migraciones atenderá 24 horas en su sede central ubicada en Breña

Mediante un comunicado publicado en su portal institucional, la Superintendencia Nacional de Migraciones anunció que, a partir del 30 de mayo de 2018, la sede central de dicha entidad -ubicada en la Av. España 734, distrito de Breña- atenderá durante las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a sábado.
De acuerdo con lo indicado por Migraciones, la extensión del horario de atención se debe al incremento en la demanda de trámites migratorios solicitados por
ciudadanos extranjeros.

Al respecto, cabe señalar que el horario extendido será aplicable para los siguientes trámites migratorios: cambio de calidad migratoria, prórroga de residencia, solicitud de visas y obtención del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.

Normas legales

Disposiciones complementarias de las normas que prohíben la discriminación salarial entre varones y mujeres

El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No.
005-2018-TR, mediante el cual se establecieron diversas disposiciones con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas que prohíben la
discriminación remunerativa entre varones y mujeres; entre las cuales podemos
destacar las siguientes:

Cabe señalar que la fiscalización de las obligaciones previstas en la Ley No. 30709 y el Decreto Supremo No. 002-2018-TR iniciará el 1 de julio de 2019, y no el 1 de enero próximo como se estableció inicialmente.

En el caso de la micro y pequeña empresa, la fiscalización inicia a partir del 1 de diciembre de 2019.

En el siguiente link podrán encontrar un resumen de las obligaciones establecidas
por las normas antes citadas: Link 1, Link 2.

Jurisprudencia

Corte Suprema establece requisitos para la configuración de la
“intimidación” como una causa de anulabilidad del acto jurídico en el
ámbito laboral

Mediante Casación No. 17573-2016- LAMBAYEQUE, la Corte Suprema estableció
que la intimidación –en el ámbito laboral- se configura cuando: “un superior,
compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular, o
intencionalmente, crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o
temor”.

En esa línea, la Corte Suprema determinó que la intimidación constituye un vicio
del consentimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda
disminuir la libertad de uno de los contratantes;
b. que existe un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento; y,
c. que la amenaza revista de carácter antijurídico.

Cabe señalar que, al amparo de lo establecido en el artículo 217 del Código Civil, la Corte Suprema señaló que la amenaza del ejercicio regular de un derecho y el
“temor reverencial” no constituyen supuestos de intimidación.

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