Decreto Legislativo: Formalización y Dinamización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El día de hoy ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1409, el cual crea y regula un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada que tiene por finalidad promover la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa.

La denominada Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) se constituye por el acuerdo privado de 02 o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-SUNARP), suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil. No es necesaria la emisión de una Escritura Pública, como lo es para la constitución de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS).

La SUNARP, una vez producida la inscripción de la SACS, comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social. Asimismo, se asignará el número de RUC con la sola inscripción de la constitución de las SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP.

Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP. El régimen SACS se rige supletoriamente por las disposiciones generales de la LGS así como por las específicas que regulan a la Sociedad Anónima Cerrada.

El reglamento del Decreto Legislativo se emitirá en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de mañana. Por su parte, la SUNARP, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del reglamento, aprobará los formatos estandarizados y adecuará los aspectos técnicos de SID-SUNARP para la constitución de una SACS atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS. Dentro de este mismo plazo, se fijará la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.

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