Boletín Beneficiario Final

Establecen forma, plazo y condiciones para la declaración de

Beneficiario Final – Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT

Declaración de Beneficiario Final (BF)

  • Se aprueba el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del BF, el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de diciembre de 2019 en SUNAT – Operaciones en Línea.

 

  • Obligados a presentar la declaración de BF
    • Las personas jurídicas domiciliadas en el país;
    • Los entes jurídicos (fondos de inversión, fideicomisos, fondos mutuos, fondos de pensiones, entre otras figuras) constituidos en el país; y,
    • Las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero siempre que: (i) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el
    • La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
  • Plazos para la presentación de la declaración de BF
    • Personas jurídicas con calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30/11/19 deben presentar la declaración de BF en el mes de diciembre de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias mensuales.
    • Las demás personas jurídicas: la SUNAT deberá establecer el plazo mediante una posterior Resolución de Superintendencia.
    • Entes jurídicos (fondos de inversión, fideicomisos, fondos mutuos, fondos de pensiones, entre otras figuras): la SUNAT deberá establecer el plazo mediante una posterior Resolución de Superintendencia.
  • Se considera causal de rechazo del Formulario Virtual Nº 3800 que la información no cumpla con las validaciones de estructura y de consistencia definidas para dicho formulario. En caso se produzca la causal de rechazo, el formulario se entenderá como no presentado.

 

  • Actualización de la información presentada
    • La información declarada debe ser actualizada presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se produce el cambio.
    •  En el caso de obligados supervisados por la SMV, que detecten que la información de BF de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información
    • el último día calendario de cada mes presentando una nueva declaración dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.

 

  • Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 que se sustituye o rectifica consignando toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

Disposiciones para los Notarios Públicos

  • Los notarios públicos deberán verificar la presentación de la declaración de BF, presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos.
  • Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

<< Volver

ENTRADAS RELACIONADAS

Sorry, No posts.