Reglamento General de las COOPAC

Dentro de las más recientes disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”), sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (“COOPAC”) -hoy reguladas y supervisadas por la SBS- está la Resolución SBS N° 480-2019 por la que se aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cuál la SBS ha regulado al detalle los siguientes aspectos: (i) la constitución e inscripción de las COOPAC ante el Registro Público de Personas Jurídicas y el Registro Coopac de la SBS, así como su incorporación al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (“FSDC”); (ii) temas de gobierno corporativo, incluyendo la conformación y responsabilidades del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y la Gerencia General, así como los estándares de idoneidad moral y técnica de directivos, gerentes y principales funcionarios; (iii) las operaciones y servicios permitidos según el Nivel en el que se encuentre la COOPAC (Nivel 1: total de activos hasta 600 UIT, Nivel 2: total de activos mayor a 600 UIT hasta 65,000 UIT y Nivel 3: total de activos mayor a 65,000 UIT); (iv) capital, reserva cooperativa y patrimonio efectivo de nivel 1, 2 y 3; (v) requerimiento patrimonial y límite global; (vi) activos y contingentes ponderados por riesgos; (vii) límites operacionales;  (viii) gestión de créditos y garantías; (ix) gestión de liquidez; (x) inversiones; entre otros.

Asimismo, el Reglamento dispone la aplicación de las disposiciones sobre secreto bancario a las COOPAC, así como la aplicación de las normas específicas sobre Auditoría Interna (Res. SBS N° 742-2001), Auditoría Externa (Res. SBS N° 741-2001) y Gestión Integral de Riesgos (Res. SBS N° 13278-2009), con algunas precisiones, como la obligatoriedad para las COOPAC de Nivel 2 y 3 con activos totales mayores a 32,100 UIT de contar con un Comité de Riesgos, así como el deber de constitución de una Unidad de Riesgos para las COOPAC de Nivel 2 y 3.

Con esta norma, la SBS estaría por culminar el proceso de regulación de las COOPAC para una supervisión efectiva de las mismas, quedando únicamente pendiente el reglamento sobre cobertura, prima y aspectos técnicos del FSDC, en el cual se encuentran trabajando. En el mes de abril, la SBS informó que, al haber culminado el plazo legal otorgado, 413 COOPAC a nivel nacional habían solicitado su registro, de las cuales 293 habían quedado debidamente inscritas.

Para mayor información, pueden consultar la norma mencionada visitando el siguiente link y nuestros anteriores boletines sobre COOPAC en los siguientes links.

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